Registro de obra
Registro de obra
El registro de obra ante INDAUTOR acredita, con fecha cierta, que una creación es tuya. El derecho de autor nace con la obra y no depende del registro, pero cuando hay un conflicto alguien tiene que probar quién creó qué y cuándo. La constancia de INDAUTOR es esa prueba: sirve ante plataformas digitales, en una negociación y en un juicio.
Para músicos, escritores, artistas y creadores.
Qué incluye
Lo que hacemos por ti
Tú entregas la información una vez. Del resto nos encargamos nosotros.
- Revisión de que la obra sea registrable y de quién debe figurar como titular
- Integración del expediente con los anexos que pide la autoridad
- Presentación ante INDAUTOR y seguimiento del trámite
- Tu constancia oficial, descargable desde tu perfil
El resultado de un trámite lo decide la autoridad. Nuestro trabajo es procurar que llegue en las mejores condiciones posibles y que tú no tengas que ocuparte de él.
Qué se puede registrar
Se protege la obra, no la idea
Toda creación original susceptible de divulgarse o reproducirse. Lo que se registra es su expresión concreta: la canción escrita y grabada, no el concepto que la inspiró.
La pregunta obligada
Si el derecho nace con la obra, ¿para qué registrarla?
Es cierto: en México el derecho de autor no depende del registro. Tu canción es tuya desde que la escribiste.
El problema no es de derecho; es de prueba. Cuando hay un conflicto, alguien tiene que demostrar quién creó qué y cuándo. Y ahí un archivo con fecha de tu computadora no vale gran cosa.
La constancia de INDAUTOR es un documento oficial con fecha cierta. Es la diferencia entre afirmar que la obra es tuya y poder acreditarlo.
Cuándo te sirve de verdad
Tres momentos en los que te van a pedir la constancia
Alguien sube tu canción como suya
Las plataformas de streaming y redes tienen procedimientos para reclamar, y casi todos piden que acredites un derecho previo. Con la constancia, tu reclamo tiene respaldo; sin ella, es tu palabra contra la del otro.
La colaboración se rompe
Es el conflicto más común entre creadores: discutir porcentajes años después, cuando la obra ya está generando ingresos. El registro deja por escrito quiénes son los coautores desde el inicio.
Te contratan y hay que probar autoría
Puede tratarse de una sincronización para publicidad, cine o televisión, o de una editora que quiere licenciar la obra. En cualquiera de los casos te van a pedir que acredites que la obra es tuya antes de firmar.
La obra sigue siendo tuya. Toda.
Nos lo preguntan seguido, así que conviene decirlo sin rodeos: no nos quedamos con ningún porcentaje de tu obra, ni con una participación, ni con derechos de ningún tipo.
Tú eres el autor y el titular. Nosotros somos el despacho que prepara y presenta el trámite, y cobramos honorarios por ese trabajo. Nada más.
La duda tiene sentido: en música y en edición, casi todos los que te ayudan con el registro —disqueras, editoras, mánagers— sí se quedan con una parte. Nosotros no somos ninguna de esas figuras. Y no tienes que creernos: está por escrito en la cláusula 8 de nuestros términos y condiciones.
Preguntas frecuentes
Dudas sobre registro de obra
¿Qué se considera una obra para efectos de registro?
Toda creación original susceptible de divulgarse o reproducirse: obras literarias, musicales con o sin letra, dramáticas, dancísticas, pictóricas, escultóricas, fotográficas, audiovisuales, de programas de radio y televisión, programas de cómputo y obras de arte aplicado, entre otras.
Lo que se protege es la expresión concreta de la idea, no la idea en sí.
Si el derecho de autor nace con la creación, ¿para qué registro mi obra?
Es cierto que la protección del derecho de autor no depende del registro. El problema es probatorio: cuando hay un conflicto, alguien tiene que demostrar quién creó qué y cuándo.
El registro ante INDAUTOR te da una constancia oficial con fecha cierta. En una negociación, una reclamación en plataformas digitales o un litigio, esa constancia es la diferencia entre afirmar que la obra es tuya y poder acreditarlo.
¿Puedo registrar una obra hecha entre varias personas?
Sí. Cuando una canción o un texto tiene varios autores, el registro puede reflejar a todos los coautores y, en su caso, la proporción que corresponde a cada uno.
Definirlo por escrito desde el inicio evita el conflicto más común entre colaboradores: discutir porcentajes años después, cuando la obra ya está generando ingresos.
Para entenderlo mejor
Guías sobre registro de obra
Escritas para resolver una duda concreta, sin lenguaje legal.
- ¿Qué se puede registrar como obra ante INDAUTOR? Cualquier creación original que pueda divulgarse o reproducirse: música, textos, ilustración, fotografía, video, software. Se protege la expresión, no la idea.
- ¿Cómo registro una canción en México? Ante INDAUTOR, como obra musical. Se puede registrar la letra, la música o ambas juntas, y no hace falta tenerla publicada ni producida profesionalmente.
- Escribí un guion, ¿cómo lo protejo? Registrándolo como obra ante INDAUTOR. Es de las creaciones donde el registro más importa, porque un guion circula entre mucha gente antes de producirse.
- Escribí un libro, ¿cómo registro los derechos? Como obra literaria ante INDAUTOR. El derecho ya es tuyo desde que lo escribiste; el registro es la prueba con fecha cierta de que lo fue primero.
- Hago fotografía o ilustración, ¿cómo protejo mi trabajo? Como obra ante INDAUTOR, y se pueden registrar colecciones enteras en vez de pieza por pieza. Es lo que sostiene un reclamo por uso no autorizado.
- Compusimos la canción entre varios, ¿cómo la registramos? Como obra en coautoría, declarando a todos los autores y la proporción de cada uno. Definirlo antes de registrar evita el conflicto más común entre músicos.
- ¿Tengo que registrar cada canción por separado? No siempre. Un álbum o una colección puede registrarse como una sola obra, pero eso tiene implicaciones si después quieres licenciar canciones sueltas.
El siguiente paso
¿Listo para empezar?
Crear tu perfil toma un par de minutos y no te compromete a nada. Si prefieres preguntar antes, también está bien.