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¿Qué se puede registrar como obra ante INDAUTOR?

Cualquier creación original que pueda divulgarse o reproducirse: música, textos, ilustración, fotografía, video, software. Se protege la expresión, no la idea.

La respuesta corta

Se puede registrar toda creación original susceptible de divulgarse o reproducirse en cualquier forma. La ley agrupa las obras por ramas, y en la práctica cubre casi todo lo que una persona crea:

  • Musical, con o sin letra
  • Literaria — libros, guiones, ensayos, poesía
  • Pictórica, de dibujo y escultórica
  • Fotográfica
  • Audiovisual — video, cortometraje, animación
  • Programas de cómputo — software y su documentación
  • De arte aplicado y arquitectónica

Los dos requisitos que sí importan

Que sea original

Original no significa genial ni novedosa: significa que sea tuya, que provenga de ti y no sea copia de otra cosa. La autoridad no juzga calidad artística. Una maqueta grabada en el teléfono es tan registrable como un disco producido en estudio.

Que esté expresada

Tiene que existir en algún soporte: escrita, grabada, dibujada, filmada, codificada. Mientras esté solo en tu cabeza, no hay obra que registrar.

Lo que NO se puede registrar

Esta es la parte que más gente necesita oír, porque ahorra viajes en falso:

  • Las ideas. «Una serie sobre detectives en Oaxaca» no es una obra. El guion escrito, sí.
  • Los conceptos y los métodos. Una técnica de enseñanza como tal no; el manual donde la explicas, sí.
  • Los títulos y nombres sueltos. El nombre de tu banda, de tu podcast o de tu negocio no son obras — cada uno tiene su propia figura.
  • Los datos y la información. Un hecho no se protege; la forma en que lo redactaste, sí.
  • Los formatos y estilos. Un género musical, una paleta de colores, un tipo de plano cinematográfico.

La regla que resume todo: se protege la expresión, no lo que hay detrás.

Los casos de frontera

Tres que preguntan seguido:

Un logotipo. Puede tener derecho de autor como obra de dibujo, pero si lo vas a usar para distinguir productos o servicios en el mercado, lo que necesitas es un registro de marca. Son protecciones distintas y no se sustituyen.

Un personaje. El dibujo del personaje es obra. Sus características distintivas para explotación comercial van por otra figura, la reserva de derechos.

Una base de datos. La información no se protege, pero la selección y organización que hiciste puede protegerse si hay originalidad en cómo la estructuraste.

Cómo saber cuál es tu caso

Si dudas entre obra, marca o reserva, la pregunta útil es qué haces con eso:

  • ¿Lo creaste y quieres acreditar que es tuyo? → Obra
  • ¿Lo usas para distinguir lo que vendes? → Marca
  • ¿Es el nombre con el que te presentas o publicas periódicamente? → Reserva

Y si sigue sin quedar claro, cuéntanos tu caso: esta es exactamente la duda que resolvemos sin costo.

En resumen

  • Casi cualquier creación original y expresada en algún soporte se puede registrar.
  • No hace falta calidad profesional ni publicación previa.
  • Ideas, conceptos, métodos, títulos y datos quedan fuera.
  • Se protege la expresión concreta, no lo que la inspiró.
  • Logotipos, personajes y nombres suelen necesitar otra figura además del registro de obra.

Esta guía es informativa y no constituye asesoría legal para un caso concreto. Plazos, vigencias y tarifas cambian por reformas y por la actualización anual de las tasas oficiales. Última revisión: agosto de 2026.

¿Listo para hacerlo? Este tema corresponde a nuestro servicio de registro de obra.

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