Saltar al contenido

¿Cómo registro una canción en México?

Ante INDAUTOR, como obra musical. Se puede registrar la letra, la música o ambas juntas, y no hace falta tenerla publicada ni producida profesionalmente.

La respuesta corta

Una canción se registra ante INDAUTOR como obra musical. El registro deja constancia oficial, con fecha cierta, de que esa obra es tuya.

No necesitas tenerla publicada, ni distribuida, ni grabada en un estudio. Una maqueta y la letra escrita bastan.

Qué se registra exactamente

Una canción puede tener dos componentes y no siempre van juntos:

  • La música — la composición: melodía, armonía, estructura.
  • La letra — el texto.

Se pueden registrar juntas, como obra musical con letra, o por separado si los autores son distintos y quieren mantener sus derechos independientes.

Lo que se protege es la expresión concreta: la canción tal como quedó. No el género, no el tema del que habla, no la idea que la inspiró. Nadie puede registrar «canciones sobre desamor».

Lo que necesitas tener listo

  • La letra escrita, si tiene.
  • La música en algún soporte: una grabación sirve, aunque sea una maqueta hecha en el teléfono. También sirve la partitura si la tienes.
  • Los datos de los autores — quiénes son y, si son varios, en qué proporción participa cada uno.

No hay requisito de calidad de producción. La autoridad no juzga si la canción es buena ni si está bien mezclada: registra la obra.

Pero el derecho ya nace con la obra, ¿no?

Sí. En México el derecho de autor no depende del registro: tu canción es tuya desde que la escribiste.

El problema no es de derecho, es de prueba. Cuando hay un conflicto, alguien tiene que demostrar quién creó qué y cuándo. Un archivo con fecha en tu computadora, un correo que te mandaste o un audio en un chat son indicios débiles: se pueden alterar y se discuten.

La constancia de INDAUTOR es un documento oficial con fecha cierta. Es la diferencia entre afirmar que la canción es tuya y poder acreditarlo.

Cuándo te lo van a pedir

Tres momentos concretos donde el registro deja de ser teórico:

Una reclamación en plataformas. Si alguien sube tu canción como suya, los procedimientos de reclamo casi siempre piden que acredites un derecho previo.

Una licencia o sincronización. Publicidad, cine, televisión o una editora que quiere licenciar tu obra: todos piden que demuestres autoría antes de firmar.

Un conflicto entre colaboradores. Es el más común, y el más incómodo, porque suele aparecer años después cuando la canción ya genera ingresos.

Lo que el registro NO hace

Conviene ser claro con esto, porque genera confusión:

  • No cobra tus regalías. El registro acredita la autoría; la recaudación por ejecución pública es un tema distinto, que se maneja con las sociedades de gestión colectiva. Son dos cosas separadas y ninguna sustituye a la otra.
  • No protege el nombre de tu banda. Ese es otro trámite: la reserva de nombre artístico.
  • No impide que alguien haga una canción parecida. Protege tu obra concreta, no un estilo ni una progresión de acordes.

En resumen

  • Se registra ante INDAUTOR, como obra musical.
  • Puedes registrar letra, música o ambas, juntas o por separado.
  • No necesitas publicación ni producción profesional: una maqueta sirve.
  • El derecho nace con la obra; el registro es la prueba de que es tuya.
  • No cubre regalías ni el nombre de tu proyecto — esos van por otro lado.

Si compusieron entre varios, revisa cómo registrar una canción con varios autores.

Esta guía es informativa y no constituye asesoría legal para un caso concreto. Plazos, vigencias y tarifas cambian por reformas y por la actualización anual de las tasas oficiales. Última revisión: agosto de 2026.

¿Listo para hacerlo? Este tema corresponde a nuestro servicio de registro de obra.

Ver el servicio

¿Te quedó una duda?

Pregúntanos sin compromiso

Si esta guía no resolvió tu caso, escríbenos y te respondemos el mismo día hábil.